ACUERDO MINISTERIAL PARA NOMBRAMIENTOS NUEVOS
La secretaria nacional de planificación y desarrollo
El ministerio de economía y finanzas
El ministerio del trabajo
En consideración de la Constitución de la República del Ecuador
Se dio el siguiente acuerdo:
Expandir las directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio y la reestructura orgánica de la administración pública central
Capítulo 1 generalidades
Artículo 1. Objeto. – el presente acuerdo tiene como objeto establecer directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio y reestructura orgánica de la administración publica central, que de paso al ejercicio de sus atribuciones institucionales y la prestación de los servicios a su cargo con eficacia, eficiencia, calidad y calidez garantizando el desarrollo territorial, la correcta articulación y coordinación institucional en todos sus niveles y uso eficiente y racional de los recursos.
Articulo 2.- ámbito. – las disposiciones del siguiente acuerdo son de aplicación obligatorio para todas las instituciones que comprenda la administración pública central conminando a que las demás funciones del estado, y otros niveles del gobierno se acojan a este acuerdo.
Capítulo 2 definiciones
Articulo 3.- definiciones. – para la aplicación del siguiente acuerdo se tomará en cuenta las siguientes definiciones:
Niveles administrativos de planificación: corresponden a la organización territorial, para efectos de la planificación en la implementación del proceso de desconcentración de las entidades que conforman la administración central, los niveles administrativos de planificación son: ZONAL DISTRITAL Y CIRCUITAL.
Unidades desconcentradas: son dependencias de gestión institucional desconcentrada para el ejercicio en los territorios, de las facultades de las atribuciones de cada entidad. Las unidades desconcentradas podrán tener cobertura zonal o pluricantonal.
Unidad desconcentrada en cobertura zonal: es la unidad operativa con autonomía administrativa financiera pero dependiente de la de la administración financiera central, que trabajara operativamente en el ámbito zonal en función de las facultades determinadas y necesarias para el territorio. Tendrá su cargo la coordinación de la gestión de las oficinas técnicas, en caso de que cuenten con ella, y los prestadores de servicio, considerando el modelo de gestión institucional.
Unidades desconcentradas en cobertura pluricantonal: es la unidad operativa con autonomía administrativa financiera pero dependiente de la de la administración financiera central, que trabajara operativamente en el ámbito provincial en función de las facultades determinadas para el territorio. Tendrá su cargo la coordinación de la gestión de las oficinas técnicas, en caso de que cuenten con ella, y los prestadores de servicio, considerando el modelo de gestión institucional.
Oficinas técnicas: son unidades que permiten el ejercicio de atribuciones con el fin de solventar las necesidades y coberturas en el territorio, aplicando los lineamientos de racionalización de recursos, equidad, excelencia y calidad.
Facultades: es la capacidad especifica que le corresponde a cada institución de la administración publica central, para ejecutar las competencias que se le han sido otorgadas. Las facultades son de rectoría, regulación, planificación, coordinación gestión, control y evaluación. Las facultades de rectoría y regulación corresponden exclusivamente al nivel central.
Capítulo 3 Directrices
SECCION PRIMARIA
REORGANIZACIÓN DE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL DEL TERRITORIO
ARTICULO 4.- OBJETIVO DE LA PRESENCIA TERRITORIAL. – el objetivo dela presencia institucional, en territorio se regirá por el principio de desconcentración, que constituye el traslado o la delegación de ciertas y determinas facultades desde el nivel central hasta los otros niveles jerárquicamente dependientes.
Articulo 5.- presencia territorial. – las entidades que rigen este acuerdo, contaran con unidades desconcentradas con autonomía administrativa financiera ya sea de cobertura zonal o pluricantonal, la cual les garantizara sus atribuciones y las prestaciones de servicio del territorio.
Las unidades que cuenten con unidades desconcentradas en nivel zonal y distrital, mantendrán solo una unidad desconcentrada con cobertura pluricantonal por provincia.
Articulo 6.- duplicidad en presencia del territorio. – todas las entidades que cuenten con unidades desconcentradas y oficinas técnicas en la misma ubicación cantonal, solo contaran con una sola unidad de desconcentración la cual las dirigirá es decir que asumirá todas las facultades y atribuciones con el fin de garantizar una mejor prestación de servicio.
Articulo 7.- facultades en territorio: las unidades desconcentradas de cobertura zonal o pluricantonal, podrán contar con ciertas y determinadas facultades necesarias determinadas por cada autoridad nominadora de cada entidad a excepción de rectoría y regulación.
Sección segunda Reestructura orgánica
Articulo 8.- homologación de estructura en territorio. – las unidades desconcentradas con cobertura zonal o pluricantonal estarán a cargo de un servidor público ubicado en el nivel 2 del nivel jerárquico superior emitida por el ente rector de trabajo quien será su representante.
Las oficinas técnicas no contaran con un puesto comprendido en el nivel jerárquico superior
Articulo 9.- implementación de las unidades desconcentradas. – los entes rectores de los trabajos y finanzas publicas deberán evaluar la convivencia para la implementación integral, determinada como pertinente por parte del rector de la planificación por el cual se definirá las estructuras de unidades desconcentradas con cobertura zonal o pluricantonal.
Sección tercera El financiamiento
Articulo 10.- financiamiento. – las actuales unidades desconcentradas que sean objetos de reestructura en territorial serán financiadas con los presupuestos asignados en las mismas unidades, estos se obtendrán con la reasignación de recursos de unidades que pertenezcan a la misma unidad de la administración publica central.
Disposiciones generales
Primera. – las entidades sujetas a la estructura de este acuerdo deben garantizar la continuidad y no interrupción de productos y servicios que ofertan.
Segunda. – para la implementación de este acuerdo y as entidades sujetas a este acuerdo y para la respectiva utilización de este podrán realizar delegaciones en apego a los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico vigente en el cual no habrá afectación y en el que se garantizará el ejercicio pleno y oportuno de sus funciones y atribuciones.
Tercera. – no se podrán tener acuerdos de servicios ocasionales, salvo a las excepciones en la normativa hasta ahora vigente, no se podrán mantener contrato de acuerdos ocasionales, nombramientos provisionales o partidas vacantes, incluyendo las que se generan por la terminación de nombramientos provisionales.
Cuarta. – el ente rector de las finanzas públicas actualizara los instrumentes en materia de administración financiera para las unidades que no tengan autonomía administrativa financiera.
Quinta. – para efecto de la disposición de las disposiciones de este acuerdo se consideran todas las estructuras orgánicas independientes de su denominación.
Sexta. – se planificarán oficinas técnica o unidades desconcentrada de cobertura pluricantonal en la misma ubicación del nivel central.
Disposiciones transitorias
Primera. – los entes rectores de planificación, en el término de 10 días contados a partir del día del presente acuerdo conforman un equipo permanente de trabajo, mismo que podrá contar con los apoyos técnicos que requiere en virtud de los cargos encomendados.
Segunda. – en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este acuerdo, las entidades sujetas a este acuerdo deberán realizar las acciones necesarias para implementar la reorganización de la presencia institucional en territorio y homologar la estructura de sus unidades desconcentradas y oficinas técnicas, conforme las directrices determinadas establecidas en este acuerdo.
Se finalizará de forma inmediata los contratos de servicios ocasionales y los nombramientos provisionales y se suprimirán las partidas vacantes incluyendo las que se generan por la terminación de nombramientos provisionales.
Tercera. – en un plazo de 60 días las entidades competentes deberán actualizar los instrumentos normativos y metodológicos que regulan los procesos relacionados a la desconcentración.
Cuarta. – dentro de un plazo de 120 días deberán formalizar la actualización de los instrumentos institucionales referentes a la presencia institucional y de sus estructuras orgánicas.
Quinta. – en el plazo de 30 días las entidades deberán eliminar las unidades desconcentradas zonales distritales cuya estructura ni se encuentran implementadas de manera integral y no presten servicio sin perjuicio a las demás disposiciones de dicho acuerdo.
Sexta. – en un plazo de 30 días los prestadores de servicio de salud trasladaran las responsabilidades de sus procesos adjetivos a la unidad desconcentrada con la cobertura pluricantonal de la provincia que corresponda. Para la reorganización de los hospitales que operan en el tercer nivel de atención el rector de trabajo en coordinación con el rector de la salud publica realizara el análisis de optimización en un plazo de 90 días a partir de la suscrición del presente acuerdo.
Disposición derogatoria. –
deróguese cualquier otro instrumento normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido de este acuerdo.
Disposición final. –
De la ejecución del presente acuerdo que entrara en vigencia desde el momento que se publique en el registro oficial, se encargara la subsecretaria de planificación territorial, o quien haga sus veces de la secretaria nacional de planificación y desarrollo a la subsecretaria de fortalecimiento de servicio público del ministerio del trabajo y el viceministerio de finanzas del ministerio de economía y finanzas.
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Fuente y Créditos
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