Cuando hablamos de Emisión de Permiso Laboral por Paternidad se hace referencia a un derecho que poseen los trabajadores Ecuatorianos conforme lo establecido en el Código de Trabajo específicamente en el Art.152 a partir del 2009.

EN LA PARTE INFERIOR DE ESTE DOCUMENTO PUEDE OBTENER EL CÓDIGO DE TRABAJO

Ley sobre el permiso por paternidad

-A la madre se le otorga 12 semanas de permiso por maternidad. En caso de parto múltiple (gemelos, mellizos, trillizos, etc…, puede extender 10 días más

-Al padre se le otorga 10 días de permiso por paternidad en caso de ser parto normal.

Si es cesárea o parto múltiple se extiende el periodo con 5 días adicionales y en caso excepcionales como cuando el bebé es prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará el permiso por paternidad con 8 días más o si llegará a nacer con una enfermedad (degenerativa, terminal o irreversible), o con un grado de discapacidad severa se otorga un permiso de 25 días.

Emisión de Permiso Laboral por Paternidad

Para la obtención de permiso por paternidad en cualquiera de los casos antes mencionados, deberá justificar con un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o por otro profesional, además los días de permiso que se le concedan serán remunerados.

CASOS ADICIONALES EN LOS QUE SE EXTIENDEN LOS DÍAS DE PERMISO

Cuando la madre fallece en el parto o mientras este en el uso de su licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o la fracción de semanas/días que le correspondía de la licencia de la madre.

En caso de Adopción otorga a los padres adoptivos el derecho a licencia con remuneración por 15 días, los cuales se contarán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente entregado.

Código de Trabajo Art.152

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FUENTE y CRÉDITOS

Esta publicación se ha basado en información obtenida de la siguiente página web:

MINISTERIO DE TRABAJO

paternidad